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miércoles, 4 de mayo de 2016

Taller Propiedad Intelectual



DERECHOS DE AUTOR



El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).


Derechos morales



  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
  3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.  De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.



  • Derechos patrimoniales



Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21).
Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22).



DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
Las obras artísticas son a menudo puestas a disposición del público, a través de los servicios de artistas escénicos y otros intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores. Piensa, por ejemplo: en una canción que se emite en la radio, una vez que los autores (el letrista y el compositor) crean la canción, esa canción es interpretada por cantantes y músicos, grabada por un productor de fonogramas y difundida por un organismo de radiodifusión.

La interpretación, grabación y emisión de las obras requiere una gran inversión de tiempo y dinero. Para permitir la recuperación de esta inversión y para que haya una gran disponibilidad de obras para el público, las leyes nacionales conceden derechos especiales a los artistas, productores de fonogramas y organismos de radio difusión. Estos derechos se denominan Derechos Conexos, porque están estrechamente vinculados al Derecho de Autor.
El plazo de vigencia de la protección de los Derechos Conexos depende de la ley nacional de cada país. Generalmente, el plazo mínimo de vigencia es de 50 años.

  • Beneficiarios :

a. Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto a sus interpretaciones o ejecuciones.

b. Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

c. Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.


PATENTE:

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.  Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta.


  • ¿De qué derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer aldominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

  • ¿Por qué son necesarias las patentes?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.




DISEÑO INDUSTRIAL:



Es toda forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado. La mayoría de los productos que se encuentran en el mercado tienen formas estéticas atractivas. En el momento que se quiere entrar a competir con un producto de igual calidad, precio similar y que presta una misma función, juega un papel muy importante la FORMA o diseño del producto.


El Diseño Industrial tiene como finalidad darle un aspecto especial al producto, de manera tal que lo haga agradable a la vista y por lo tanto, más llamativo al consumidor, lo que muy seguramente hará que aumente tanto su demanda como su valor comercial. 


Al igual que en las otras modalidades de protección, se reconoce el esfuerzo intelectual y económico que tiene que realizar el diseñador otorgándole una protección a su creación. Antes de solicitar este tipo de protección es necesario conocer ciertos aspectos importantes: El diseño siempre se incorpora a un producto o artículo, que va a servir de patrón para fabricarlo a grandes escalas; de ahí la razón por la cual este otro derecho de propiedad industrial se denomina Diseño Industrial.


Cuando se realiza un diseño es necesario tener en cuenta que para ser protegido como Diseño Industrial debe ser perceptible a la vista, es decir, que el diseño se encuentre incorporado a una parte visible del objeto. Por ejemplo la forma externa de un vehículo con respecto a la configuración exterior de su motor, la protección se concede en este caso para la forma externa o carrocería del automotor, visible durante su uso, el motor no.



El carácter de un Diseño Industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica. Si lo importante, por ejemplo en el caso de la silla, es el mecanismo que hace que ésta tome diferentes posiciones, más que la forma, se debería pensar en proteger este mecanismo por medio de Patente de Modelo de Utilidad o Patente de Invención según el grado de actividad inventiva que tenga.

En la modalidad de Diseño se protege la forma externa del recipiente sin importar el efecto técnico que tienen los canales o pliegues y como Patente de Modelo de Utilidad se caracteriza el recipiente por los efectos técnicos que ofrecen dichos canales. Las dos protecciones las puede solicitar paralelamente, pero a través de distintas solicitud





MARCAS

Una marca es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario.
  • ¿Qué es una marca colectiva?


Es un tipo de marca de la que se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o cualquier grupo de personas para que con ella se informen las características comunes de los productos o servicios de los integrantes de ese cuerpo colectivo.
  • ¿Qué es una marca de certificación?


Son las que se utilizan para garantizar una calidad o estándar de un producto o servicio.

  • ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca?

La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. Los consumidores son más propensos a adquirir un producto del cual recuerdan la marca que de aquellos que no logran identificar.Así mismo, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio, así como reporta alguna emoción en el consumidor.  Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y hasta su estrategia comercial. En concreto, una marca:

Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza
Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles
Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho   exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.
  •  ¿Desde qué momento se tiene derecho sobre la marca?

Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar la marca.

  • ¿Por qué es importante la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca?

Las solicitudes de registro se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad.
  • ¿Al radicar la solicitud obtengo inmediatamente una fecha de presentación?

Si la solicitud contiene toda la información establecida en el artículo 140 de la Decisión 486, se obtiene automáticamente fecha de presentación y, por tanto de prioridad sobre la marca.
  • ¿Al obtener el registro de una marca en Colombia, se hace extensivo a otros países?

No, el registro de la marca está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio colombiano ni las  marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica a otra registrada en otro territorio.
  • ¿Por cuánto tiempo se protege?

Por 10 años renovables de manera indefinida.
  • ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?

Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.


INDICACIONES GEOGRÁFICAS:

Una indicación geográfica es un signo utilizado en productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.
Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre
del lugar de origen del producto. Pero hay nombres que no
corresponden a lugares geográficos, o símbolos habitualmente
asociados con un lugar, que también pueden constituir
indicaciones geográficas. En esencia, el hecho de que un signo
desempeñe la función de indicación geográfica es una cuestión
que depende del Derecho interno de cada país y de la
percepción del consumidor.









Infografia: